
Autor: Acceso a la Justicia – www.accesoalajusticia.org
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó con la sentencia Nº 4 de 2019 la inconstitucionalidad de las actuaciones del Poder Legislativo Nacional, ya declarada en múltiples sentencias desde 2016. Además, acusó a la Asamblea Nacional (AN) de usurpación de funciones del Ejecutivo al nombrar a un representante ante la Organización de Estados Americanos (OEA) y declaró nuevamente su desacato, exhortando como ya lo hizo en su sentencia N°3, al Ministerio Público para que proceda, “de manera inmediata”, a determinar su responsabilidad penal.
Al respecto, aclaramos que la Sala Constitucional se pronunció otra vez de oficio, como lo hizo en su tercera sentencia del año, en la que desconoció a la directiva de la AN, sus actos y remitió la sentencia al Ministerio Público para que estableciera su responsabilidad penal por el “acto de fuerza” en el que incurrió, constituido por el acuerdo de usurpación de la Presidencia por parte de Nicolás Maduro. Sobre ambas sentencias hay que advertir que la Constitución en su artículo 334 establece que “en caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente”; es decir, está claro que para que pueda haber una actuación de oficio del juez debe haber una causa (juicio o proceso) abierta, por tanto, la causa no puede ser iniciada por el propio juez, como hizo en cambio la Sala Constitucional en los casos de las sentencias 3 y 4.
Esto es así porque el juez por la naturaleza de sus funciones, como se desprende de los principios de independencia judicial de la Organización de Naciones Unidas (ONU), no puede conocer de un caso, sino “una cuestión que le haya sido sometida”, ya que ello da pie a la politización de la justicia y a desvirtuar su rol esencial, que es el de dirimir un conflicto entre partes y controlar el poder.
Fuente: Boletín No. 70