
Autor: Acceso a la Justicia – www.accesoalajusticia.org
Un nuevo episodio se registró este 14 de febrero en el pugilato que mantiene la Asamblea Nacional (AN) con el gobierno usurpador y sus poderes “satélites” para recuperar la democracia en Venezuela cuando la Sala Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) mediante sentencia n.º 39 decretó la nulidad absoluta del acuerdo tomado en el seno del Parlamento, el cual designó la junta administradora ad hoc de Petróleos de Venezuela (PDVSA) como vehículo jurídico necesario para tomar posesión y proteger los activos del Estado venezolano ubicados en el extranjero y que son propiedad de las filiales PDV Holding, Inc. y Citgo Petroleum Corporation.
Una vez más la Sala Constitucional, siguiendo la línea de casi el centenar de sentencias que ha emitido para anular todas las decisiones que ha tomado la AN desde que fue elegida en 2015, ha derogado el acuerdo que busca proteger los activos pertenecientes a la empresa del Estado Citgo (que opera en Estados Unidos), los cuales representan una fuente vital de divisas para la deprimida economía venezolana. El llamado por la carta magna a ser su máximo intérprete (artículo 335) a través de su Sala Constitucional nuevamente echa mano de su tesis ilegal del “desacato” del Poder Legislativo, para señalar que cualquier decisión que tome será nula e inexistente. En tal sentido, la Sala cita esta vez como antecedente reciente su sentencia nº 6 del 5 de febrero de 2019 a través de la cual declaró primero “la nulidad absoluta y carencia de efectos jurídicos del ‘Estatuto que rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela’ de fecha 5 de febrero de 2019”, y segundo, “el asalto al Estado de Derecho y a todos los Poderes Públicos por parte de la Asamblea Nacional”.
En el caso particular, al haber sido dictado el acuerdo que designa la junta administradora ad hoc de PDVSA y de sus filiales extranjeras PDV Holding, Inc., Citgo Petroleum Corporation y Citgo Holding, Inc., en ejecución directa del Estatuto que rige la Transición a la Democracia (con base en los artículos 15 literal a. y 34 del Estatuto) y del artículo 333 de la Constitución, además de los artículos 236, numerales 1, 2 y 11, la Sala Constitucional de manera previsible y “coherente” con su posición plegada al Ejecutivo Nacional procedió a declarar la nulidad, acompañando esta decisión de una serie de medidas dirigidas a obstaculizar la implementación del aludido acuerdo por parte de la AN. Llama la atención cómo en ningún momento la sentencia n.º 39 soporta y profundiza en su parte motiva acerca de los requisitos que supuestamente han debido verificarse (tales como los llamados periculum in mora y presunción de buen Derecho) para dictar esta serie de medidas cautelares contra los directivos, aunado a que tampoco se evidencia en el texto del fallo que se efectuara el más mínimo intento por haber concedido (al menos en apariencia) los derechos a la defensa y a ser oído que posee el autor del acuerdo anulado, lo cual contraviene el artículo 49 constitucional. De igual modo, insta a los demás poderes y autoridades competentes para dar efectividad a su dispositivo.
Fuente: Boletín No. 76