Las elevadísimas multas que deberán pagar quienes tengan el Rif desactualizado

Las personas naturales o jurídicas que no posean el Registro de Información Fiscal (RIF) o lo tengan desactualizado, deberán pagar una multa de 10.000.000 de bolívares. Esto de acuerdo a la reforma del código orgánico tributario de la nueva normativa de Ley de Impuesto al Valor Agregado .

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La reforma que fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el pasado 29 de febrero, establece que las multas estarán indexadas a la moneda que cuente con el mayor tipo de cambio de acuerdo a lo publicado diariamente por el Banco Central de Venezuela.

A la fecha, la moneda de mayor denominación es el Euro, que se cotiza en 82.721 bolívares.

¿Cuáles son los casos en los que aplica la multa?

Las personas que no se inscriban en el plazo establecido o que proporcionen información falsa en su RIF, serán multados con 50 unidades. El equivalente en bolívares sería de 4.136.050 de acuerdo a la cotización del Euro este miércoles.

Asimismo, quienes no actualicen sus datos a tiempo pagarán una multa de 100 unidades, equivalentes a 8.272.100 bolívares.

Las personas que sean multadas con 150 unidades deberán pagar alrededor de 12.408.150 bolívares.

¿La divisa sustituyen al bolívar?

Leanardo Palacios, ex presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario, aseguró en una entrevista concedida a Unión Radio que la reforma sustituyó la unidad tributaria por la unidad de la divisa de mayor cotización en el Banco Central de Venezuela.

Al mismo tiempo, Palacios informó que a modo de sanción las personas jurídicas podrían ser clausuradas durante cinco días. En este caso, le empresario deberá solicitar permiso para reabrir. De lo contrario, la sanción podría postergarse por un mes.

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