6 datos sobre el estado de alarma en Venezuela

Venezuela está en un estado de excepción por motivos económicos desde 2016. A esta medida se le sumó recientemente un estado de alarma. Este fue dictado por la llegada del coronavirus al país en medio de su histórica crisis social, política y económica.

El régimen de Nicolás Maduro decidió decretar el Estado de Alarma para Atender la Emergencia Sanitaria del Coronavirus (COVID-19). Así apareció en Gaceta Oficial n.º extraordinario 6.519 del 13 de marzo de 2020.

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Para saber qué significa esta medida y las consecuencias que implica para los venezolanos, en Todos Ahora consultamos al abogado Juan Domingo Alfonzo. El también profesor de Derecho Público de la UCV  Y UCAB aclaró aspectos importantes a este anuncio.

1.  ¿Qué debe garantizarse en los Estados de Excepción para los venezolanos?

Debemos destacar que un Estado de Excepción no implica ausencia de normas y vacío normativo. Tampoco puede implicar arbitrariedad. Es la propia Constitución que ante determinadas circunstancias graves de orden social, económico, político o natural  que afecten gravemente  la seguridad de sus ciudadanos, sus instituciones o de la nación, permite que se declare el Estado de Excepción, mediante Decreto del presidente de la República.

Sin embargo, esa declaratoria de Estado de Excepción, no puede, ni debe implicar arbitrariedades, ni abusos y todos aquellos derechos y garantías no restringidos siguen vigentes y aquellas garantías restringidas que implica la ampliación de las facultades del Poder Ejecutivo deben realizarse con proporcionalidad y racionalidad, dentro de los propios  fines de la norma. En el presente caso estamos ante un Estado de excepción de alarma para evitar la propagación del coronavirus. Por ello las medidas que se dicten deben ser para cumplir esa finalidad.

El efecto práctico de un Estado de Excepción es que amplia las facultades del Ejecutivo y las restricción de los derechos de los ciudadanos. Pero,  no puede afectar garantías no restringidas e incluso las garantías restringidas los actos de la administración que se dicten no pueden ser arbitrarios.

La alerta se encendió en los venezolanos
La alerta se encendió en los venezolanos

Incluso conforme a la Constitución y convenios internacionales y la propia ley orgánica de Estados De excepción hay garantías de derechos que no pueden ser restringidas. Por ejemplo: la vida, la igualdad ante la ley, la libertad personal, el debido proceso, el amparo constitucional, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, entre otros.

2. ¿Qué pasa si no se cumplan estas garantías en que incurre un Estado?  

En caso de que se incumplan estas garantía puede ejercerse un amparo constitucional. En efecto, una de las garantías que no puede ser objeto de restricción es el recurso de amparo constitucional. Por tanto, si hay amenaza o vulneración de derechos constitucionales se puede solicitar protección a un tribunal. Y si esa garantía está restringida por el Decreto de Estado de Excepción, y el acto de la administración se separa de la  finalidad de la norma, igualmente puede ejercerse una acción de amparo constitucional. También, si el acto administrativo causa daños a los bienes y derechos de los particulares el Estado debe responder patrimonialmente conforme al art 140 de la Constitución, entre otras normas.

3. ¿Qué papel cumplen las asambleas en los Estados de Excepción?

Las asambleas o congresos tienen el papel de ejercer el control político de la Declaratoria de Estado de Excepción. Esto para analizar si es necesario o no restringir las garantías constitucionales y si es necesario ampliar las facultades del Ejecutivo Nacional. Ese control implica que la Asamblea Nacional analizará si los recursos ordinarios que posee el Ejecutivo Nacional son suficientes o no para combatir o contrarrestar las causas que dan lugar a la declaratoria.

En otras palabras, se da el control político para ver si  es necesario declarar un Estado de Excepción. Es curioso, quizás por la dicotomía o conflicto entre los Poderes Públicos o quizás por las graves causas que genera el coronavirus, no se haya hecho mucho énfasis en el control de la Declaratoria de Estado de Excepción por parte de la Asamblea Nacional.  Otro papel de la Asamblea es revocar el Decreto que declare el Estado de Excepción para el supuesto que considere que las causas para dictarlo cesaron  o aprobar o negar su solicitud de prorroga por parte del Ejecutivo Nacional.  

4. ¿Por cuánto tiempo puede extenderse esta medida en el territorio de Venezuela?

Esa es una pregunta muy en boga ahora y que está en muchos hogares venezolanos.

La Constitución vigente, como he señalado, prevé varios tipos de Estado de Excepción. Estos son: Alarma, Emergencia Económica, y Estado de conmoción interior o exterior.

Para cada modalidad el art. 338 de la Constitución prevé un lapso de duración y para el caso del Estado de Alarma que son calamidades públicas catástrofes u otras circunstancias similares podrá dictarse por 30 días, prorrogable por treinta días más  (30 + 30 ).

Ahora bien,  ¿qué sucedería si se prorroga por 30 días hasta el 13 de abril de 2020 y para el 13 de mayo de 2020 permanecen las circunstancias que lo causaron y sigue una situación que coloque en grave riesgo a la nación?. Habría  que analizar, dada esa delicada situación, la situación de salud y ver cómo se asegura la vida de los ciudadanos. Ha ocurrido un antecedente en los últimos años, en cuanto al Estado de Excepción de Emergencia Económica, que conforme a la Constitución es de  60 más 60 días más, habiendo  sido extendido mucho más allá de lo permitido por el texto constitucional.

5. ¿Qué prevé el Estado de Excepción sobre el acceso a medicamentos, alimentos y servicios básicos?  

Justamente la Declaratoria de Estado de Alarma  excluye algunas actividades y establecimientos del ámbito de regulación del Estado de Excepción a los efectos de que la circulación de alimentos y medicamentos lleguen hasta los ciudadanos al igual que  excluye los servicios domiciliarios.

En efecto, no serán objeto de la suspensión prevista en el decreto, entre otras las siguientes actividades o establecimientos :

Las actividades que conforman la cadena de distribución y disponibilidad de alimentos perecederos y no perecederos a nivel nacional. Las actividades de producción, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de alimentos perecederos y no perecederos, emisión de guías únicas de movilización, seguimiento y control de productos agroalimentarios, acondicionados, transformados y terminados, el transporte y suministro de insumos para uso agrícola y de cosechas de rubros agrícolas, y todas aquellas que aseguren el funcionamiento del Sistema Nacional Integral Agroalimentario.

Actividades del sector público y privado prestador de servicios de salud en todo el sistema de salud nacional: hospitales, ambulatorios, centros de atención integral y demás establecimientos que prestan tales servicios.

Las farmacias de turno y, en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados

Los establecimientos o empresas de producción y distribución de energía eléctrica, de telefonía y telecomunicaciones, de manejo y disposición de desechos y, en general, las de prestación de servicios públicos domiciliarios.

6. ¿Hay algún aspecto previsto en materia laboral?

Sobre el tema laboral mediante Decreto  N° 4,167  publicado en Gaceta Oficial  6.520 de fecha  23 de marzo de 2020 se ratificó la inamovilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, hasta el 31 de diciembre de 2020, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, a fin de proteger el derecho al trabajo.  De tal manera que no se podrá desmejorar la situación de los trabajadores o sus derechos subjetivos en el indicado lapso.

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