¿Qué se sabe de la Ley de los Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras?

El cobro del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) entró en vigencia este lunes 28 de marzo mediante la Gaceta Oficial N° 6.687 con fecha del 25 de febrero del presente año.

Entró en vigencia la Ley de los Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras
Entró en vigencia la Ley de los Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras | Foto referencial – Vía Web

El pasado jueves 3 de febrero la Asamblea Nacional de Nicolás Maduro aprobó una reforma a dicha ley. Con este mecanismo buscarán “mantener la estabilidad cambiaria y la desaceleración de la inflación”.

Ahora es noticia: Fedecámaras manifestó preocupación por la Ley de Impuesto a Grandes Transacciones

Este IGTF va entre 2% y 20% de las actividades comerciales bajo la modalidad de dólar-dólar. Nunca bajo la manera dólar-bolívar. Las cuales son las efectuadas con cargos a las cuentas en divisas abiertas en bancos nacionales, privados o estatales.

Excluidos del IGTF

De acuerdo a la información que debatieron los parlamentarios en plenaria, los rubros que quedan excluidos de estos impuestos en Venezuela, son:

  • El uso de tarjetas internacionales dentro del territorio nacional. El cargo se hará al tipo de cambio oficial y no corresponde a una operación dólar-dólar.
  • Las remesas que reciben los venezolanos del exterior.
  • Operaciones de compra-venta de divisas en el mercado interbancario.
  • Las operaciones en dólares en efectivo en pequeños comercios y mercados populares.
  • También las cuentas abiertas en divisas dentro del territorio nacional.

Tributo destinado a:

Mientras, el tributo será destinado a las siguientes personas jurídicas y naturales, de acuerdo al texto aprobado en el hemiciclo.

– Personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica. Aquellas calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.

– Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.

Otros detalles

– Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica. Aquellos vinculados jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.

– Los naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.

– Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela.

– Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras.

Economistas sobre el IGTF

“No hay idea de cómo se va a facturar ese impuesto y quienes son las personas obligadas y quienes no obligadas (…) La información sobre el IGTF sigue siendo sumamente ambigua”. Así lo detalló el especialista en finanzas internacionales, Leonardo Buniak.

“El objetivo inicial del impuesto era gravar operaciones hechas en efectivo e iba a haber una alícuota entre 2 y 20% pero ya eso no es así. Ahora hay una tasa fija de 3% que teóricamente iba a afectar las transacciones en moneda extranjera”.

“Al final esto se convierte en un IVA (Impuesto al Valor Agregado). Existe aún una serie de confusiones enormes. Esto no es un impuesto a las transacciones financieras, esto es un IVA”, explicó en entrevista para Unión Radio este 28 de marzo.

“Este es un impuesto que va a prestarse a la informalidad, a los arreglos de los contribuyentes para no generarlo. Aunque no todos los sujetos pasivos pueden eludir el impuesto, como los grandes comercios, establecimientos”, detalló a su vez en la misma entrevista Daniel Betancourt, abogado en derecho tributario y profesor UCAB.

¿Medida que afecta al consumidor?

Mientras, Buniak agregó que esta medida “afecta a todo el mundo, especialmente al consumidor (…) Se estaría afectando a tres componentes de la demanda agregada. El consumo privado, el gasto público y la inversión privada”.

Para la fecha se desconoce con exactitud una interpretación de esta nueva ley, en vista de una serie de incongruencias que resaltan los especialistas. “Este tributo se presta al miedo y a la irracionalidad. Se deben terminar de delinear reglas claras a este tributo. Pareciera que está hecho para aumentar la recaudación y esto lamentablemente es lo que se verán los próximos días en la calle”, enfatizó Betancourt.

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