De los hechos al Derecho – Moisés Martínez, abogado constitucionalUCV

Autor: Moisés Enrique Martínez Silva – Abogado. Profesor de
Derecho Constitucional de la Escuela de Estudios Internacionales de la UCV.

La Constitución como norma de mayor jerarquía dentro de nuestro ordenamiento jurídico, es el pacto fundacional o de refundación de nuestra sociedad política y comparte los principios y finalidad del resto de las constituciones del mundo, es decir, consagra libertades ciudadanas, que se traducen en derechos y garantías; limita el poder del Estado, al establecer lo atinente a la organización y funcionamiento de sus órganos y; parte de la base del principio de la separación de poderes, estableciendo mecanismos de control entre las diferentes ramas del Poder Público, para que actúen como un sistema de pesos y contrapesos. Dicho esto, queda claro, que las Constituciones -y allí incluyo a la nuestra-, están dadas para regular situaciones de normalidad, en las que rige el imperio de la Ley.

Hoy en día, repúblicas y monarquías, se caracterizan por la procura de gobiernos democráticos, que consagran además el reconocimiento de derechos políticos a los ciudadanos y el respeto de la soberanía popular, pero a esos gobiernos se contraponen los gobiernos de facto, o aún peor, Estados completos de facto o de hecho, en los cuales, las constituciones y el resto de las normas del ordenamiento jurídico son desaplicadas por la vía de los hechos o actos de fuerza, ejemplos de ello los encontramos en países que se encuentran sumidos en procesos independentistas, revolucionarios, en dictaduras tradicionales, y en dictaduras modernas o democracias meramente formales, y sobre esas últimas, vale destacar, que son aquellas donde existe una apariencia de Estado de Derecho, con instituciones formales y celebración de elecciones, pero donde no se respetan los derechos más básicos, las garantías democráticas, ni existe una separación real y efectiva del poder, es decir, la imparcialidad e independencia de las ramas del Poder Público es una falacia, ya que estas se hallan en clara subordinación a uno de los órganos del Estado.

Esa conceptualización es importante para comprender el contexto jurídico-político de nuestro país, en Venezuela, a pesar de mantener una democracia formal, desde hace mucho tiempo se han presentados violaciones sistemáticas de la Constitución que han devenido en la ruptura del hilo constitucional, hasta imponer un Estado de facto; para mencionar momentos muy concretos y relevantes desde el punto de vista jurídico ocurridos durante los últimos 20 años vale la pena destacar:

  1. Empezando en 1999, con las interpretaciones por parte de la Corte Suprema de Justicia y posterior ratificación por el Tribunal Supremo de Justicia, en las cuales se atribuyen poderes supraconstitucionales a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de aquel entonces, aseverando que por ser originaria (no estaba consagrada en la Constitución de 1961), emanaba de la soberanía popular y por ende no se regía por el texto Constitucional a ser derogado.
  2. La violación de la Constitución aprobada por el pueblo el 15 de diciembre de 1999, al dictar la ANC el 27 de diciembre de 1999 (3 días antes de la deliberada tardía publicación de la Constitución), el “Decreto de Transición del Poder Público”, en el cual se ordenaba el cese de funciones de autoridades y órganos legítimos como el Congreso de la República y las Asambleas Legislativas de los estados; se crearon supervisores para las autoridades municipales electas por voto popular; se dio inicio al proceso de remoción arbitraria y posterior nombramiento de jueces, no gozando estos de estabilidad  y por lo tanto, tampoco de imparcialidad e independencia y; se nombraron discrecionalmente las máximas autoridades de todos los órganos de las ramas del Poder Público, con excepción del Presidente de la República.
  3. La reimpresión de la Constitución el 24 de marzo del año 2000 con diversas modificaciones de forma y fondo con respecto a la aprobada por los ciudadanos en 1999.
  4. La reiterada emanación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de sentencias interpretativas que resulltan contrarias a nuestra Constitución y a los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República.
  5. El nombramiento y ratificación de todos los titulares de los máximos órganos del Poder Público, por órganos que no tienen atribuidas esas competencias, como es el caso del Tribunal Supremo de Justicia y posteriormente por la ANC, en contravención a lo establecido en el texto Constitucional y las leyes orgánicas.
  6. El desprecio a la voluntad y soberanía popular expresada con el rechazo de la reforma Constitucional en el año 2007, luego impuesta a través de la enmienda del 2009 (institución no prevista para realizar cambios constitucionales que modifiquen sustancialmente los derechos) y diversas leyes, que, entre otras cosas, permitieron la reelección inmediata y continua de los cargos de elección popular contraria al principio de alternancia política; crearon las bases del Estado comunal y; limitaron los derechos ciudadanos de venezolanos al prohibir su voto en el extranjero cuando no tengan condición de residentes o permanencia.
  7. La violación de los artículos 229, 231 y 233 de la Constitución, con la no juramentación del Presidente de la República el 10 de enero del 2013, por lo que, una vez anunciada oficialmente su muerte sin que haya sido juramentado, la suplencia de su falta absoluta debía ser cubierta por el Presidente de la Asamblea Nacional y no por el Vicepresidente Ejecutivo como sucedió, debiendo renunciar ese último a su cargo antes de poder postularse como candidato.
  8. Desconocimiento de alcaldes, gobernadores y diputados electos democráticamente, violando incluso las inmunidades y prerrogativas de esos.
  9. La anulación de todos los actos dictados por la Asamblea Nacional, máximo órgano de representación ciudadana y la consecuente usurpación de sus competencias por otros órganos.
  10. No ha sido respetada la soberanía popular ejercida en la convocotaria del referendo revocatorio al mandato del entonces Presidente de la República Nicolás Maduro en el año 2016; ni escuchado el clamor ciudadano en la consulta popular del 16 de julio de 2017.
  11. Los órganos llamados a defender la Constitución no han hecho valer el acuerdo mediante el cual se declaró el abandono del cargo del Presidente de la República en el año 2017, primer momento en el cual era posible aplicar la consecuencia jurídica del artículo 233 constitucional, al contrario violan constantemente el artículo 330 constitucional al encontrarse miembros de la Fuerza Armada Nacional en cargos de elección popular, participar en actos de propaganda, militancia y proselitismo político.
  12. La instauración de una nueva ANC, sin límites temporales, ni materiales, cuya convocatoria no fue avalada a través del voto y la elección de sus miembros censitaria no fue libre, universal, ni directa.
  13. La celebración de elecciones municipales, estadales y nacionales sin cumplir las garantías electorales suficientes, las cuales han sido declaradas fraudulentas por la Asamblea Nacional y por el propio proveedor del sistema electoral.

Todo lo anterior nos lleva al actual escenario, en el cual existe en el plano nacional un desconocimiento recíproco de autoridades y; en el plano internacional, reconocimientos parciales de cada una de ellas, situación atípica e inédita donde no es posible la aplicación literal de las normas jurídicas sin antes recuperar la vigencia de la Constitución, las instituciones y mecanismos de control. Ello explica, porque la aplicación del artículo 233 constitucional no implicó, el inmediato cese de todas las autoridades usurpadas y violaciones a los derechos civiles y políticos, dado que, nuevamente, el supuesto de hecho contemplado en ese artículo presupone un gobierno democrático que se acoja a la soberanía popular, al principio de supremacía constitucional y que hubiese dejado vacante la presidencia de la República y la jefatura del resto de los órganos del Poder Público inconstitucionalmente electos, sin embargo, la evocación de ese artículo constituye un primer paso enmarcado en las vías que consagra nuestra Constitución para proceder cuando se requiere recobrar el hilo constitucional y hacer frente a las violaciones de su texto y la usurpación de autoridades.

Esas vías son las descritas en artículo 25, que consagra la nulidad de pleno derecho de cualquier acto que viole la Constitución, incluso dictados por funcionarios debidamente designados, acarreando responsabilidad civil, penal y administrativa sin que sirvan de excusas órdenes superiores. Por su parte, en el artículo 138 se prevé la ineficacia y nulidad de los actos que dicten las autoridades usurpadas. Y finalmente los artículos 333 y 350 que constituyen verdaderos mecanismos históricos de lucha contra gobierno tiránicos, el primero de ellos, tiene como antecedente el derecho a la insurrección o rebelión consagrado en el artículo 35 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (París, 1793), que implica la actuación de todos los ciudadanos y autoridades, para lograr reestablecer la vigencia de la Constitución y el segundo, que versa sobre la desobediencia civil como manifestación colectiva, que persigue, incluso soportando las consecuencias del desconocimiento de los actos de los usurpadores, demostrar públicamente la injusticia, la ilegitimidad e inconstitucionalidad de los mismos.

Solo cuando recuperemos la República y todo lo que ello implica -derechos, garantías y libertades ciudadanas, límites al poder del Estado y separación de poderes-, podremos cumplir a cabalidad con los designios del pacto fundacional, celebrando las elecciones en libertad con suficientes garantías como ordena el artículo 63 constitucional y para ello, es necesaria la participación de todas las fuerzas civiles y políticas, orientadas a recuperar el Estado de Derecho y la democracia real en nuestro país.

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