Conoce cuáles son las operaciones exentas del pago al IGTF
El pasado jueves 3 de febrero la Asamblea Nacional de Nicolás Maduro aprobó una reforma a la Ley de Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF). Con dicho mecanismo buscarán “mantener la estabilidad cambiaria y la desaceleración de la inflación”.

Este IGTF va entre 2% y 20% de las actividades comerciales bajo la modalidad de dólar-dólar. Nunca bajo la manera dólar-bolívar. Las cuales son las efectuadas con cargos a las cuentas en divisas abiertas en bancos nacionales privados o estatales.
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Según la información que debatieron los parlamentarios en plenaria y nota de prensa publicada por Banca y Negocios, los rubros que quedan excluidos de estos impuestos en Venezuela, son:
- El uso de tarjetas internacionales dentro del territorio nacional. El cargo se hará al tipo de cambio oficial y no corresponde a una operación dólar-dólar.
- Las remesas que reciben los venezolanos del exterior.
- Operaciones de compra-venta de divisas en el mercado interbancario.
- Las operaciones en dólares en efectivo en pequeños comercios y mercados populares.
- También las cuentas abiertas en divisas dentro del territorio nacional.
Aparte de las operaciones exentas del pago al IGTF
Mientras, el tributo será destinado a las siguientes personas jurídicas y naturales, de acuerdo al texto aprobado en el hemiciclo.
– Personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica. Aquellas calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
– Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.
Otros detalles
– Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica. Aquellos vinculados jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
– Los naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
-Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela.
– Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras.
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