A casi dos meses de paralización de actividades: ¿Cuál es el panorama del empleo en Venezuela?

En una entrevista para Todos Ahora, la abogada especialista en derecho laboral y corporativo, cofundadora de la red de firmas y asesoría CTL, Lorianna D’ Alfonzo, detalló cómo está el panorama de empleo y relaciones laborales, cuando se cumplen casi 60 días de confinamiento nacional.

Asimismo, a través de un análisis especializado, la también profesora de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho y Universidad Católica Andrés Bello ofreció una serie de recomendaciones generales para hacer frente a este escenario de emergencia.

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¿Cómo definiría el contexto laboral en Venezuela luego de casi dos meses de confinamiento? ¿Hay alguna buena noticia?

R: Si tuviera que elegir una frase para el panorama sería crítico, incierto y en la cuerda floja. El contexto varía dependiendo del sector productivo que se trate. En el caso de empresas de servicios esenciales, éstas tienen una premisa clara: preservar la producción y cuidar la salud de los trabajadores. Para ellas temas como: incentivo económico del personal en primera línea y los protocolos de seguridad y salud, son puntos claves.

Si hablamos de empresas paralizadas, la preocupación es otra: hasta cuándo podrán sostener los auxilios que han venido otorgando. Y en el otro extremo están los trabajadores informales o “autónomos”, que son hoy la mayoría del país. Estas personas están en las calles hoy porque de lo contrario, mañana no comen. De tal forma que las buenas noticias son escasas. Sólo rescataría el nivel de apoyo, compromiso y resiliencia que ha demostrado una buena parte (creo yo) del sector privado nacional.

¿Cuáles son los principales retos de los empleados y empleadores al iniciar el proceso de culminación de cuarentena?

R: Las empresas que han descuidado la comunicación y el acompañamiento a sus trabajadores tendrán el reto de intentar restablecer la confianza y borrar esa percepción de “abandono” que éstos puedan tener de ellas.

En todo caso, la reincorporación al empleo debe ser un proceso planeado y estructurado. Esto no será un “reinicio” de actividades, será más bien un “nuevo inicio de labores”; que además requerirá de las entidades, una comunicación altamente efectiva y una revisión de las formas de organización. Por ejemplo, el rigor de las medidas sanitarias en el trabajo, el rol de los comités de seguridad y salud y las experiencias -positivas o negativas- que hayan tenido con el teletrabajo, etc. Son temas que deben irse revisando desde ya.

Respecto a los trabajadores que se encontraban de vacaciones antes de la cuarentena ¿qué ocurre con ellos?

R: Si se trata de empresas que tuvieron que parar en virtud del decreto 4160 sobre estado de alarma, las vacaciones otorgadas previo a la cuarentena probablemente resulten suspendidas en ocasión a esta paralización. Por lo cual deberán reanudarse una vez levantada ésta, o esos días “no disfrutados” quedarán pendientes de “disfrute efectivo”. En el caso de empresas esenciales, la situación es otra, y dependerá entre otras cosas de la naturaleza del cargo que se trate y la necesidad de reincorporación o no del trabajador.

¿Los jóvenes contratados o en periodos de prueba, que fueron despedidos por las medidas de cuarentena, tienen algunas garantías en la ley?

R: Depende. Una vez que el trabajador ingresa a su empleo y transcurre su primer mes, éste adquiera estabilidad laboral (a ese mes los trabajadores le llaman “periodo de prueba”). En mi opinión, si el trabajador para la fecha que inició la cuarentena no alcanzaba el mes laborado, es probable que la empresa haya optado por finalizar la relación, y en teoría no estaría violando el decreto de inamovilidad.

De igual forma, aquellos contratos temporales (por tiempo determinado) que concluían en estos meses, podrían eventualmente considerarse “terminados”. En todos estos casos, será fundamental el tratamiento comunicacional y documental legal que cada entidad aplique según sus particularidades. A la vez, debemos tener presente el riesgo que la administración del trabajo, vista la ausencia de normativa especial de emergencia, decida estos casos de forma inédita tomando en cuenta la existencia de una circunstancia también inédita.

¿Cuáles son las recomendaciones en general, tanto para patronos y empelados?

R: El llamado en general es, a evitar medidas legales desarticuladas o anárquicas; y por el contrario, propiciar un panorama de concertación o negociación -individual o colectiva-, mantener una comunicación efectiva y asertiva con los trabajadores; y además de esto, en los casos de empresas operativas. Además de extremar los protocolos de higiene y limpieza, prevención de contagio, protección a la salud, dotación de equipos de protección personal -especial- y en general cualquier medida para preservar la salud en el empleo.

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One Response

  1. Estoy segura que muchas personas volverán a pedir en la calle, buscar en la basura para comer y robar nadie soporta tanta miseria y hambre

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