En la búsqueda de amparar el comercio venezolano nuestro sistema legal en materia de aduanas regula algunos tratamientos distintos al régimen aduanero general, planteando alivios o exenciones fiscales, para flexibilizar las obligaciones tributarias, y en consecuencia incentivar la economía del país.
En esta ocasión, nos referiremos a los Regímenes Territoriales Especiales, los cuales se dividen en: Puertos Libres, Zonas Francas y Zonas Libres.
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Anteriormente, gozaron de una alta importancia en el desarrollo comercial y turístico en estados como Nueva Esparta, Falcón y Mérida. No obstante, han perdido su esencia por la carencia de políticas económicas dirigidas a impulsar la actividad comercial del país, resultado de la rigidez ideológica y prácticas económicas restrictivas de los últimos tiempos, no fundamentándose en el desarrollo sustentable. Es decir, sin pensar en el bienestar de generaciones futuras; situación que se ha venido modificando desde el año 2019, en el que se presentaron ajustes sustanciales en materia de políticas económicas. A todo esto es imprescindible agregar la pandemia mundial COVID-19, siendo aún más lúgubre y deprimente el entorno del turismo y el comercio actual.
¿En qué consisten los Regímenes Especiales Territoriales?
Son regímenes específicos aplicados en un sitio determinado. Constituidos por un conjunto de normas, trámites, procedimientos e incentivos aduaneros y tributarios, aplicables a una delimitación territorial. Generalmente, separada del territorio sometido a régimen aduanero general.
Los Regímenes Especiales Territoriales tienen por finalidad crear condiciones que favorezcan la inversión y el progreso monetario en un territorio determinado, para propiciar su activación económica.
Es importante acotar, que tradicionalmente ha existido una discusión sobre si son parte del territorio aduanero o si se trata de territorios segregados o extra-aduaneros. Nuestra legislación interna ha sido ambigua en el tratamiento. Pues en unos artículos nos da a entender que se trata de un territorio extra-aduanero y en otros nos indica que son parte del mismo territorio aduanero.
Y ¿Para qué sirven?
Estos Regímenes Territoriales lo que buscan es estimular y favorecer el desarrollo socioeconómico e integral de un ámbito territorial determinado y consecuentemente del país. Todo, en los casos de:
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Puertos Libres:
Régimen especial liberatorio aduanero y tributario que comprende las actividades comerciales realizadas dentro de un territorio delimitado, para estimular y favorecer su desarrollo socioeconómico; conocidos como: el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta y el Puerto Libre de Santa Elena de Uairén. Al tratarse de territorios sometidos a un régimen aduanero especial, se podrán ingresar mercancías procedentes del exterior, libres de los gravámenes aduaneros, impuestos internos y restricciones cuantitativas. Las mercancías que ingresen bajo el Régimen de Puerto Libre estarán exentas del pago de impuestos de importación y del pago de Impuesto al valor agregado (IVA). Así como también los impuestos sobre cigarrillos y manufacturas de tabaco, alcohol y especies alcohólicas, fósforos y otros de la misma naturaleza. Salvo que la legislación nacional determine lo contrario. Pero estarán sujetas al pago de la tasa por servicios de aduana (1% ad valorem).
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Zonas Francas:
Área de terreno físicamente delimitada, sujeta a un régimen fiscal especial regulado de forma general por la Ley de Zonas Francas de Venezuela. Dentro de este territorio, es posible que las personas jurídicas autorizadas para instalarse, se dediquen a la producción y comercialización de bienes para la exportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional.
En el territorio venezolano se han establecido, dos Zonas Francas importantes:
A) Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios de Paraguaná: Ubicada en la Península de Paraguaná.
B)Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios ATUJA (ZOFRAT), ubicada en el Municipio San Francisco de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
Por tanto, las mercancías originarias y procedentes del exterior que ingresen a Venezuela con destino a la Zona Franca, estarán sujetas a un régimen preferencial. Estas no causarán derechos arancelarios, no causarán impuestos internos al valor agregado (IVA) y tampoco causarán tasa por servicios de aduana.
¿Alguna excepción?
Estarán liberadas de restricciones arancelarias y para arancelarias, con excepción de las de carácter sanitario, certificados zoosanitarios, fitosanitarios y permisos del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social. Así como aquellos que respondan a razones de defensa y seguridad social. Asimismo, las ventas de bienes, insumos y materias primas, realizadas desde el resto del territorio aduanero nacional a una zona franca, serán consideradas como una
- Zonas libres:
Son territorios delimitados del país, dirigidos a crear las condiciones favorables a la inversión y a la activación económica de la región. Por lo que los empresarios que se destinen en estas zonas, gozarán también de beneficios aduaneros y tributarios. Exención del Impuesto Sobre la Renta de 5 años, a los establecimientos ya radicados en el área de alojamiento para ampliaciones y mejoras. También, exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sobre las actividades comerciales o de servicio turístico llevadas a cabo por los prestatarios amparados bajo el Régimen para la Zona Libre de Paraguaná y la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del estado Mérida.
¿En qué se diferencian?
Se distinguen los puertos libres de las zonas francas y zonas libres. Ya que los primeros permiten el desembarque y su traslado a otros navíos sin el pago de impuestos.
Mientras, las zonas francas y zonas libres son lugares donde se expenden productos exclusivamente para la exportación, sin pago de impuestos tributarios o arancelarios.
¿Cuál sería el régimen más aconsejable?
De acuerdo con lo desarrollado en este artículo, dependerá de la mercancía que se quiera comercializar. La finalidad es apegarse al régimen territorial más adecuado.
Por ejemplo: si se va a comercializar electrodomésticos es preferible aferrarse a la Zona Libre. Pero si por el contrario, una empresa se destina a la fabricación de muebles, lo aconsejable es acoplarse al régimen especial de Zona Franca.
A manera de reflexión, desde el año 2019, ocurrieron cambios importantes y sobre todo urgentes en la estructura de la política económica del país.
El Estado cedió terreno en medio de un desordenado proceso de ajuste. La extraordinaria hiperinflación, sanciones, caída del petróleo y la predecible fijación de un proceso de dolarización. De hecho, ocurren en un entorno en que el sector privado, principalmente el sector comercial, da ligeras señales de dinamización.
Sin embargo, la tendencia habitual de la economía venezolana a malograr su capacidad productiva y los estándares de vida de sus ciudadanos, permanece invariable.