¿Cuáles garantías electorales?

Autor: Moisés Enrique Martínez Silva – Abogado. Profesor de Derecho Constitucional de la Escuela de Estudios Internacionales de la UCV.
Siendo la celebración de elecciones libres uno de los ejes centrales de la ruta establecida para la recuperación del espíritu republicano y el restablecimiento del Estado de Derecho en Venezuela, es preciso delinear cuáles son algunas de las garantías y los derechos que deben estar presentes en un proceso electoral para ser considerado válido de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico vigente.
Sin embargo, el desmontaje de las instituciones venezolanas es de tal magnitud, que son diversos los flancos que se deben atacar para volver a transitar por la senda democrática, en el proceso de transición y reconstrucción de nuestro país debemos realizar una revisión sistemática de diversos actos, leyes y decisiones judiciales que han viciado los procesos electorales en los últimos años.
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Ver másEn ese sentido, me permito destacar solamente algunos de esos derechos y garantías que han sido vulnerados y que es necesario reestablecer para que podamos hablar verdaderamente de elecciones libres:
1) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo 63 establece que las elecciones deben ser siempre libres, universales, directas y secretas, es por ello que, la libertad es un requisito fundamental para celebrar cualquier proceso electoral, ello implica no solo el cese de la usurpación del Ejecutivo Nacional, sino la ausencia de coacción o manipulación política o económica para inducir al voto, la sujeción y respeto a la Constitución y la Ley por parte de todos los órganos y entes que ejercen el Poder Público y la separación efectiva de poderes.
2) Es preciso realizar el nombramiento de los rectores del Consejo Nacional Electoral de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 295 y 296 de la CRBV, siendo este el ente rector en materia de organización y control de lo procesos electorales y en virtud que el período constitucional de sus actuales rectores se encuentra vencido y fueron inconstitucionalmente ratificados por el Tribunal Supremo de Justicia.
3) Es necesario depurar el Registro Electoral tal como ordena la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) en su artículo 34 y permitir la inscripción de nuevos ciudadanos.
4) Se requiere garantizar la imparcialidad de los medios de comunicación para la publicación de propaganda por virtud de lo establecido en los artículos 73 al 84 de la LOPRE.
5) Es imperativo auditar el sistema electoral automatizado siguiendo los dispuesto en los artículos 160 y 161 de la LOPRE.
6) Debe ser anulado el artículo 124 de la LOPRE, que no permite el voto de venezolanos en el extranjero que no sean residentes, en clara contravención a lo establecido en el artículo 64 constitucional.
7) Es de Perogrullo que deben ser declarados írritos todos los actos dictados por la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente, pero en materia electoral específicamente, resulta relevante destacar el inconstitucional “Decreto Constituyente para la participación en Procesos Electorales”, mediante el cual se impuso a los partidos políticos la obligación de renovar su nómina, acarreando como consecuencia a aquellos que no lo lograran la prohibición de postular candidatos en los procesos electorales, violando lo establecido en los artículos 26 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones y 67 de la Constitución.
8) Resulta imprescindible declarar la nulidad del artículo 105 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, mediante el cual se han impuesto sanciones administrativas que prohíben el sufragio activo a funcionarios, en desconocimiento de lo establecido en el artículo 42 y 65 de la Constitución y 23 de la Convención Americana que ordenan que dichas limitaciones al ejercicio de la ciudadanía sean declaradas a través de sentencias judiciales.
9) Todas las declaratorias de nulidad de disposiciones de rango legal por inconstitucionalidad deben ser declaradas por la Sala Constitucional, asimismo, el control jurisdiccional de los procesos electorales corresponde a la Sala Electoral de ese Tribunal Supremo de Justicia, es por ello que, ante la ilegal y viciada designación de los actuales Magistrados, previo a la celebración de un nuevo proceso electoral, se requiere realizar el nombramiento de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 264 Constitucional y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
10) La misma necesidad de ser designados conforme a lo que dicta la Constitución, se configura con relación a los miembros del Consejo Moral Republicano, entiéndase, el Fiscal General de la República, El Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo.
11) Unas elecciones libres deben contar además con el acompañamiento internacional imparcial e independiente, para brindar mayor transparencia a los procesos y permitir la participación de expertos en las actividades de auditoría y control de las elecciones.
La anterior enumeración no busca desanimarnos o fatigarnos anticipadamente ante el enorme reto, sino todo lo contrario, pretende concientizarnos y nos invita a prepararnos para trabajar y asumir nuestras responsabilidades ciudadanas para contribuir con el restablecimiento efectivo de nuestra Constitución, tal como reza el artículo 333, perfeccionando además nuestra democracia, para así evitar cometer los errores del pasado.
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